'La instalación de antenas de TV en fachadas'

Escrito por Juan Manuel Moreno Escosa. 25 de noviembre de 2018, domingo.

Juan Manuel Moreno Escosa publica un nuevo articulo en su blog 'El Rincón de la Comunidad de Propietarios'.


Con carácter previo aclarar que las fachadas, tanto exteriores como interiores son elementos comunes indivisibles por así disponerlo el artículo 396 del Civil.
La modificación de estas fachadas instalando antenas de TV están prohibidas, salvo la adopción de un acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación.

Legislación:
Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone así: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, sus estructura general, “su configuración o estado exterior” …….
Consecuentemente, la instalación de antenas de TV aunque sea en la fachada interior, requiere el acuerdo de los propietarios por alterar la configuración o estado exterior del edificio.

Artículo 17.1 LPH: La instalación de infraestructuras “comunes” para el acceso de los servicios de telecomunicación regulados por el Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, podrá ser acordada a petición del cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Examinado lo anterior, se entiende que la instalación de infraestructura para TV debe ser siempre en edificios colectivos de forma comunitaria, ya que la expresada ley ya hizo previsión en su momento de su puesta en vigor, para que en los edificios que hubieran más del 33% de propietarios con antenas individuales deberían cambiarla por una colectiva, lo que deja claro, que este tipo de antenas individuales no están contempladas en la Ley, y en caso de quererse instalar en la fachada, requiere el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación.


Por lo tanto y a modo de ejemplo, cuando algún propietario desea suscribirse a la Televisión Digital Plus, puede hacerlo con acuerdo previo de la Junta, que además aprobará el lugar de su colocación, siendo la instalación de carácter colectivo para quienes en el futuro quieran, puedan conectarse.


La empresa 21DEhoy agenCYA no se responsabilza de las opiniones de los articulistas ni de las cartas y correos electrónicos remitidos por lectores, recayendo la responsabilidad en sus firmantes.
Estos artículos de Juan Manuel Moreno Escosa, administrador de Fincas de Grupo Escosa,
quedan guardados en el blog ‘El rincón de la comunidad de propietarios'.

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