'Alteración de la estructura o fábrica del edificio'
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- Escrito por BLOG. Juan Manuel Moreno Escosa, administrador de fincas de Grupo Escosa. 1-3-2020
"Se nos presenta con alguna frecuencia en el despacho, hechos consumados de algunos propietarios que han modificado la estructura, configuración exterior o fachada del edificio, obras que obligatoriamente hay que someterlas al acuerdo de la Junta de propietarios, pues así lo dispone la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Con anterioridad a la reforma de la Ley, se exigía el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio, y desde la Ley 8/2013 de 26 de junio, dispuso en su Artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Requerirá autorización administrativa, en todo caso: b) Cuando así se haya solicitado, previo aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y “cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio”, incluyendo cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.”
Por lo que se desprende de la literalidad de este articulo que queda incluida cualquier modificación, cuando expresa “y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio” y viene a englobar todos aquellos supuestos para los que antes se exigía unanimidad, en consecuencia ahora es necesario las 3/5 partes de los propietarios y cuotas.
Que ocurre si al día de la Junta no se consiguiera las 3/5 partes de votos y cuotas?, pues muy sencillo, en la junta y para seguir el procedimiento, habría que conseguir inicialmente un acuerdo de mayoría de votos y cuotas (acuerdo de mayoría simple) y remitir el acuerdo a los propietarios no asistentes para que se manifiesten a favor o en contra, y para su resultado final en el caso en los que la modificación o reforma se haga de aprovechamiento privativo, dispone Artículo 17.8 LPH que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el Art. 9 (citación al domicilio conocido) no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quier ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 20 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
- Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía
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