Los seis concejales del PSOE en Cartagena reciben la comunicación de su expulsión del partido
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- Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 20 de agosto de 2019, martes
La decisión de la Comisión Ejecutiva Federal, que fue avanzada por el diario cartagenadehoy.com el pasado domingo, ha sido recibida de forma oficial por los ediles, que dejan de pertenecer a la formación política y pasan a formar parte del grupo no adscrito del ayuntamiento de Cartagena, mientras que el PSOE desaparece de la corporación por vez primera desde la implantación de la Democracia, anunciando el partido que ahora se prepara para iniciar una nueva etapa en el municipio.

Los ediles afectados cuando en junio Castejón anunció que dejaba los cargos directivos en el PSOE y que no se presentaría a las elecciones de 2023
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Para unos era sólo cuestión de tiempo, pues consideraban que no existía otro camino. Para otros, no estaba tan claro y pensaban que al final no se llegaría a una decisión tan drástica. Finalmente, dos meses y escasos días después del 15 de junio, cuando se celebró el Pleno de constitución del gobierno municipal en Cartagena, el PSOE se queda sin representación tras decidir la Comisión Ejecutiva Federal, en Madrid, la expulsión de Ana Belén Castejón, Juan Pedro Torralba, David Martínez, Mercedes García, Irene Ruiz y Alejandra Gutiérrez.
Al parecer, desde la dirección central de Madrid se ha querido evitar problemas legales en el proceso, como ha sucedido en algún otro lugar de nuestro país, y cumplir escrupulósamente todos los plazos desde la apertura del expediente hasta su resolución, pasando por las alegaciones de las personas afectadas.
La noticia ha motivado que la alcaldesa y los ediles implicados hayan teniendo que cambiar su agenda esta semana y está previsto que para este miércoles convoquen una rueda de prensa. Al dejar la militancia socialista, pasarán al grupo no adscrito. También comienzan a circular comentarios sobre la creación de otro partido, algo similar a lo que sucedió cuando Juan Luis Martínez, actualmente persona de confianza de Castejón, creó tiempo atrás Socialistas Por Cartagena (SPCt) tras ser expulsado, junto a Carmen Martinez, en 2010 cuando era concejal.
Aunque la noticia ya era conocida, pues cerca de veinte mil internautas abrieron el artículo para leer la información publicada el pasado domingo por Cartagena de Hoy, faltaba la comunicación oficial, que hoy se ha producido con este comunicado:
"El PSOE ha expulsado a los seis concejales del Ayuntamiento de Cartagena con los argumentos que se describen en el documento que remitimos.
Desde este momento, el PSOE se queda sin representación en el Ayuntamiento de Cartagena, pero seguirá trabajando durante toda la legislatura por defender los intereses de todos los vecinos y vecinas de Cartagena, especialmente, en sus necesidades sanitarias, educativas, de empleo y de infraestructuras que son competencias regionales.
Además, el Partido Socialista continuará trabajando en los compromisos asumidos por el Gobierno de España en los últimos meses de la anterior legislatura, siendo delegado del Gobierno Diego Conesa.
El PSOE arranca una nueva etapa en la que la Comisión Gestora decidirá en sus próximas reuniones un calendario para un congreso en el que se defina la organización del partido y los ejes estratégicos a seguir, así como la fijación de la fecha para el proceso de primarias para elegir a un nuevo secretario o secretaria general municipal".
LOS EXPEDIENTES
Los socialistas también han remitido la resolución de los seis expedientes de expulsión, en los que se expone que el PSOE ordenó antes de las elecciones someter a la militancia cualquier pacto con otros partidos y que en este caso se ha infringido la norma, por lo que se ha cometido una "falta muy grave", pues alcanzó el acuerdo para el pacto sin consulta a la militancia y sin autorización del partido, según refleja esta resolución. Respecto a las alegaciones presentadas por los seis ediles, se apunta que no fueron convincentes y que podían tener la finalidad de dilatar el proceso del expediente.
Reproducimos el texto del expediente de Ana Belén Castejón, casi idéntico a los del los otros cinco concejales:
Primero. Las elecciones locales celebradas en el municipio de Cartagena en Mayo de 2019 arrojaron el siguiente resultado: MC Cartagena 8 concejales; Partido Popular (PP) 7 concejales; Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 6 concejales; Ciudadanos (C’s) 2 concejales; VOX 2 concejales; Podemos-IU-Equo 2 concejales. Por el PSOE resultó elegido/a concejal Dª. Ana Belén Castejón Hernández.
Castejón cuando anunció que dimitía de sus cargos en el partido y que no se presentaría a las elecciones de 2023
Segundo. A instancias de la Comisión Ejecutiva Regional (CER) del Partido Socialista de la Región de Murcia-PSOE (PSRM-PSOE), la Comisión Ejecutiva Federal (CEF), por resolución 19/103/39C, de 21 de junio, decidió la apertura de expediente disciplinario y la suspensión cautelar de militancia de Dª. Ana Belén Castejón Hernández.
Los hechos que motivaron dicha resolución fueron el acuerdo alcanzado por los seis concejales electos del PSOE entre los que se encuentra Dª. Ana Belén Castejón Hernández, junto con el PP y C’s, para la elección de la Alcaldía en la sesión constituyente del Ayuntamiento de Cartagena, celebrada el 15 de junio, por el cual Dª. Ana Belén Castejón Hernández resultaría elegida Alcaldesa durante dos años, para cederla los dos siguientes al PP. Tal como indicaba el escrito de la CER del PSRM-PSOE, el acuerdo se alcanzó supuestamente sin conocimiento de la Comisión Ejecutiva Regional, ni de la Comisión Ejecutiva Municipal y sin haber realizado la obligatoria consulta a la militancia prevista en el artículo 53 de los Estatutos Federales. Además, dicho escrito recoge que, tras varios apercibimientos por la Comisión Ejecutiva Regional, no se ha producido la ruptura del pacto alcanzado en el Ayuntamiento de Cartagena.
Tercero. Con fecha 5 de julio, se nombró una Comisión Gestora para tres de las agrupaciones de distrito de Cartagena, a consecuencia de las dimisiones de las personas titulares de sus secretarías generales y también concejales, Dª. Ana Belén Castejón Hernández, D. Juan Pedro Torralba Villada y D. David Martínez Noguera.
Cuarto. Con fecha 23 de julio, a la vista del nuevo informe y documentación presentada por la Secretaría de Organización de la CER del PSRM-PSOE, la CEF remitió un Burofax a Dª. Ana Belén Castejón Hernández por el cual se requería que presentase su renuncia como alcaldesa
en un plazo de 48 horas, mandatando a su vez al Grupo Municipal del PSOE a que consultara con la CER del PSRM-PSOE su posición en la siguiente sesión plenaria para la elección de la alcaldía.
En dicha comunicación se advertía de las posibles consecuencias disciplinarias que podrían producirse de no acatarse el mandato de la CEF, incluida la expulsión provisional del PSOE. Finalizado dicho plazo no quedo acreditado el cumplimiento del requerimiento.
Quinto. Con fecha 30 de julio, se dictó resolución 19/173/39C, por la que, se expulsaba provisionalmente a Dª. Ana Belén Castejón Hernández. Los hechos que motivaron dicha decisión fueron los siguientes:
La actuación de Dª. Ana Belén Castejón Hernández en contra de la decisión de la CER del PSRM-PSOE y de la CEF del PSOE de abandonar la alcaldía de la ciudad de Cartagena, que se suma al incumplimiento del acuerdo de la CER respecto a la formación de gobierno en el Ayuntamiento de Cartagena.
La actitud de Dª. Ana Belén Castejón Hernández desarrollando el acuerdo de Gobierno desautorizado y la política programática y de actuación de dicho Gobierno, incumpliendo lo dispuesto en la normativa del Partido, y dando publicidad a dichos comportamientos. Dicha resolución fue notificada a la expedientada, comunicándole el plazo para la presentación de las pruebas y alegaciones que estimase oportunas.
Sexto. Finalizado el plazo concedido para la presentación de pruebas y alegaciones, con fecha 12 de agosto, el Instructor eleva a la CEF su propuesta de resolución por la que, a la vista de las actuaciones practicadas concluye proponiendo la expulsión del PSOE de Dª. Ana Belén Castejón Hernández, elevando a definitiva la expulsión provisional de 30 de julio. Al expediente se han incorporado los escritos y documental presentada por Dª. Ana Belén Castejón Hernández desde el inicio del expediente disciplinario de 21 de junio hasta la finalización del plazo de concedido por la resolución de 30 de julio.
FUNDAMENTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS I. El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) según determinan los artículos 36 y 98 de los Estatutos Federales (en adelante EF) y 472 del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales (en adelante RFD).
Por su parte, la CEF en su reunión de 19 de junio de 2017 acordó delegar en el Secretario Ejecutivo de Coordinación Territorial las competencias referidas anteriormente.
II. Habiendo presentado pruebas y alegaciones Dª. Ana Belén Castejón Hernández, procede el análisis de las mismas. Las alegaciones presentadas pueden dividirse en alegaciones formales o procedimentales y en alegaciones sustantivas o materiales.
III. Respecto a las alegaciones formales, se centran en la falta de competencia de la CEF para el inicio del expediente disciplinario 19/103/39C, de 21 de junio, la consiguiente falta de competencia de la CEF para la designación de instructor del mismo, la falta de competencia de la CEF para la notificación del requerimiento de abandono de su cargo y cuestiona la instrucción y práctica de prueba seguida por el instructor del expediente.
En relación a la competencia de la CEF para iniciar expedientes disciplinarios y designar el instructor del mismo, el art. 460 RFD en sus apartados 2 y 3 es claro, atribuyendo a la CEF la competencia para iniciar expedientes y siendo el órgano que lo inicia, designar instructor del mismo. La interpretación contraria, que figura en las alegaciones, carece de sentido puesto que su aplicación devendría en que la CEF no tuviera competencia para expedientar a ámbitos regionales que actuaran en contra de los principios o programas del PSOE, o si estos permitieran a sus ámbitos inferiores desmarcarse de esos principios y programas.
Los arts. 76 y 78 EF atribuyen las competencias en materia de alianzas, siendo estas de la CER de común acuerdo con la CEF, debiendo acatar los miembros del Grupo Municipal las decisiones de estos órganos. Por tanto, la decisión sobre los acuerdos de gobierno corresponde a los órganos del PSOE, como así constaba en el escrito de requerimiento de abandono del cargo. No corresponde por tanto al instructor asumir competencias distintas de las atribuidas por la normativa del Partido.
En relación con la valoración o practica de prueba por parte del instructor, el art. 462.5 RFD establece que «el/la instructor/a se reservara el derecho a la aceptación de los medios de prueba propuestos por la persona expedientada». Por tanto, tal como recoge el instructor en su resolución las pruebas solicitadas y no practicadas, resultan impertinentes o irrelevantes para determinar los hechos, limitándose a tratar de justificar políticamente las actuaciones de Dª. Ana Belén Castejón Hernández en relación al acuerdo de Gobierno alcanzado en Cartagena con PP y C’s o de mediante la solicitud de documentación y testificales, dilatar el proceso de instrucción del expediente.
De lo actuado en el expediente y la documentación obrante en el mismo se desprende que éste se ha desarrollado bajo lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento Federal del PSOE, informando a la persona expedientada de los hechos motivo de la apertura del expediente, la norma presuntamente infringida, su calificación provisional, el procedimiento a seguirse en
cada momento y se ha instruido de forma contradictoria concediendo la posibilidad de presentar medios de prueba y alegaciones en los términos reglamentariamente establecidos.
Por lo expuesto, debe desestimarse la pretensión de nulidad o pérdida de efecto de la decisión adoptada pretendida por Dª. Ana Belén Castejón Hernández.
IV. En relación con las alegaciones materiales o sustantivas y la prueba aportada por Dª. Ana Belén Castejón Hernández, el instructor del expediente considera probado que actuó en contra de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos competentes del Partido, conducta muy grave tipificada en los Estatutos del PSOE, en dos ocasiones:
I. Suscribiendo el acuerdo que posibilitó su elección como alcaldesa de Cartagena en el pleno de 15 de junio con los votos de PP y C’s.
II. Incumpliendo el mandato de la CEF de abandonar la alcaldía para consultar con la CER la elección de la alcaldía de Cartagena.
Tal como señala el instructor, las sucesivas alegaciones presentadas a los escritos recibidos, incluido el burofax requiriendo el abandono de la alcaldía y las propias manifestaciones públicas de la expedientada, tratan de justificar la decisión de aceptar el gobierno municipal de Cartagena y mantenerse en el durante dos años, sin desvirtuar el hecho objeto de expediente, que es haber alcanzado dicho acuerdo a espaldas del Partido y mantenerse como alcaldesa a pesar del requerimiento realizado por los órganos competentes, lo que supone la vulneración de lo dispuesto en los arts. 3, 7, 9.3d), 53, 76 y 78 EF y la comisión de dos faltas muy graves del art.89.h) sancionable con la expulsión del PSOE.
El instructor considera que la situación descrita anteriormente, manteniéndose Dª. Ana Belén Castejón Hernández como alcaldesa de Cartagena, supone además la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 89.e) EF por «desempeñar cargos públicos sin la autorización expresa de los órganos competentes del Partido».
El instructor considera probado que el Grupo Municipal Socialista, del que forma parte Dª. Ana Belén Castejón Hernández, alcanzó el acuerdo de gobierno sin la celebración de la preceptiva consulta a la militancia prevista en el art. 53 de los Estatutos Federales y sin la autorización al respecto de la CER del PSRM-PSOE, lo que supone la comisión de otra falta grave según lo dispuesto en el art. 89.a) EF.
En relación al resto de hechos, vistas las alegaciones presentadas, el instructor considera que deben estimarse las relacionadas con las reuniones previstas con la Comisión Gestora Municipal y el acuerdo programático, no habiendo quedado suficientemente acreditado el incumplimiento de los acuerdos con la Gestora ni la aprobación de un acuerdo programático firme junto con el PP y C’s hasta le fecha de elevarse su propuesta de resolución.
V. Por lo expuesto, el instructor concluye su propuesta de resolución considerando que Dª. Ana Belén Castejón Hernández ha actuado en contra de los acuerdos y decisiones de los órganos competentes del Partido, vulnerando los arts. 3, 7, 9.3d), 53, 76 y 78 y que es responsable de la comisión de otras faltas, una grave y otra muy grave, según se recoge en el Fundamento IV. En virtud de lo dispuesto en el art. 98.1.a) y b) EF y el art 472.4.a) RFD, propone expulsar del PSOE a Dª. Ana Belén Castejón Hernández, elevando a definitiva la expulsión provisional de 30 de julio.
De lo actuado en el expediente y la documentación que obra en el mismo, se entiende proporcional y ajustada a derecho dicha propuesta y se adopta la presente RESOLUCIÓN
1º. Expulsar del PSOE a Dª. Ana Belén Castejón Hernández, militante de la Agrupación Cartagena Distrito Norte, elevando a definitiva la expulsión provisional de 30 de julio.
2º. Notificar la presente resolución a la persona expedientada, a las comisiones ejecutivas de los ámbitos territoriales correspondientes y al Departamento de Atención al Militante y a la Ciudadanía (DAMYC).
De acuerdo con los artículos 47 de los Estatutos Federales y 118 y siguientes del Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos Federales, contra la presente resolución podrá interponer recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de diez días hábiles, remitiendo copia del recurso interpuesto al órgano que hubiese adoptado la resolución recurrida.
El artículo 90.5 de los Estatutos Federales expone que la expulsión del Partido conllevara en todo caso, la pérdida de los cargos públicos dependientes del Partido que ostentase el sancionado.
En Madrid a 19 de Agosto de 2019.





























