Registran una denuncia por expolio de los Bienes de Interés Cultural en Villa Calamari y la Casa del Tío Lobo
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- Escrito por 21Dhoy AgenCyA. 18 de julio de 2017, martes.
La asociación de Defensa del Patrimonio Daphne, ha registrado esta mañana una denuncia por expolio de los Bienes de Interés Cultural, Villa Calamari y la Casa del Tío Lobo.
Este escrito dirigido a la Subdirección General de Protección del Patrimonio del Ministerio de Cultura se basa en la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado por esta asociación en marzo de 2017.
Consideramos que el organismo competente incumple la jurisprudencia del fundamento 14 de la sentencia del Tribunal Constitucional 122/2014 de 17 julio al escudarse bajo un mínimo plan de mantenimiento de Villa Calamari, siquiera contemplado para la Casa del Tío Lobo, e impedir “sine die” la visita pública a ambos inmuebles protegidos y víctimas del expolio desde su incoación, momento desde el cual la ley determina su protección.
La excusa de la crisis económica y de la falta de un reglamento de la Ley 4/2007 de 16 de marzo no resultan, para esta asociación, razones de peso para continuar privando a los mismos del cumplimiento de su función social determinados en el artículo 46 de la Constitución Española y, desde julio de 2014, actuación considerada anticonstitucional por el alto tribunal.
La crisis económica , una de las excusas del organismo competente que le impide expropiar ambos bienes protegidos o ejecutar unas obras subsidiariamente, no le ha causado ningún problema económico cara a pujar al alza con dinero público contra el Ayuntamiento de Cartagena en la adquisición del Cine Central. Inmueble, cuya restauración, correrá a cargo de los presupuestos regionales a pesar de la crisis.
Villa Calamari y la Casa del Tío Lobo siguen cerrados a la visita pública, por decisión del organismo autonómico, que utiliza también argumentos basados en una circular del Ministerio de Cultura tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 30 de enero. Dicha sentencia convirtió las competencias exclusivas del estado español del artículo 149.1.28 en un concepto de difícil aplicación al considerar que la perturbación de la labor social que tienen los bienes de interés cultural debía entenderse tras la aplicación del mismo a cada caso concreto. Dicha concreción viene, según interpreta nuestra asociación, de la mano del fundamento jurídico 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2014 que estima que privar a los ciudadanos de un régimen de visitas inferior a los cuatro días que establece la legislación de patrimonio perturba su labor social, obstaculiza la defensa contra la expoliación del estado español e invade su competencia exclusiva.
El incumplimiento de la legislación de patrimonio en cuanto a la obligación de conservación del mismo por parte del propietario es evidente y la inactividad a la que nos tiene acostumbrados la Dirección Gëneral también. El término municipal de Cartagena es víctima del expolio en su casco histórico-artístico, en sus baterías de costa, torres de defensa, molinos de viento, castillos, en su Catedral, etc.