Comunicados de Asepuncar
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- Escrito por 21DHOY AgenCYA. 25 de enero de 2018, jueves.
- ASEPUCAR se reafirma en la nulidad de La prórroga
ASEPUCAR se reafirma en la nulidad de La prórroga
ASEPUCAR agradece la invitación de La Alcaldesa para escuchar de primera mano el trabajo de la asociación y los argumentos jurídicosque conforman nuestro criterio sobre la NULIDAD RADICAL de la Prórroga.
ASEPUCAR DISCREPA sobre la interpretación jurídica que sostiene el Ayuntamiento, al negar que la Prórroga sea Nula de Pleno Derecho.
Para ASEPUCAR, las causas de nulidad son las recogidas en la Ley 39/2015.
art. 47.1 puntos A, E y F. Por ejemplo, el Art 47.1.A de la citada Leydice: «Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades suceptibles de amparoconstitucional». El derecho al agua es una necesidad básica y fundamental para el ser humano, necesidad que no puede supeditarse al «MERCADEO» de la Administración y la Concesionaria, ni puede tener como primer objetivo el concederle a ésta pingües beneficios a costa del usuario del Servicio municipal de Aguas.
Pero hay algo más que deja sin sentido los informes jurídicos municipales y del PSOE (casualmente iguales; curioso, ¿no?): los dos dan por hecho que la modificación del Contrato aprobado en el Pleno del Ayuntamiento con fecha 12 de Noviembre de 2003 es un acto Administrativo Firme. Y dicho Acto Administrativo, no, no es un Acto firme, pues fue Impugnado en tiempo y forma mediante Recurso de Reposición el 9 de Enero de 2004.Este Recurso está aún a día de hoy pendiente de RESOLUCIÓN, por lo que no hay razón para considerar aquel Acto Administrativo como Definitivo.
Cuando el Pleno del Ayuntamiento tenga a bien RESOLVER el Recurso de Reposición no le quedará otra opción que declarar que el acuerdo del Pleno de 12/11/2003 incurrió en causa de NULIDAD DE PLENO DERECHO al
no respetar en absoluto las normas del ordenamiento jurídico (art. 47.1.e).
Sobre la validez del CJRMU y sus Dictamenes, el catedrático y magistrado Sr. Moreno Molina, dice: «la intervención del Consejo Consultivo, órgano dotado de independencia, objetividad, y con una
rigurosa cualificación técnica, supone una decisiva garantía procedimental. Por ello, el carácter vinculante del dictamen estará todavía más justificada». ¿Qué quiere decir preceptivo sino vinculante? De lo contrario, podríamos ahorrarnos el trámite impuesto por la Ley sí luego la Administración puede ignorarlo completamente.
Que es, por cierto, lo que hizo el Ayuntamiento de Cartagena, siguiendo las indicaciones de los Servicios Jurídicos de Hidrogea.





























